Artículo 1. Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante “empresas”, las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI) en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece la ley Nº 19.542 (Modernización del Sistema Portuario Estatal: